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Módulo 3- ¿Con qué tipo de normativa contamos?

Según el informe “Protección de las mujeres y las niñas frente al ciberacoso: Una evaluación mundial de las leyes existentes” publicado por el Banco Mundial, solo el 30% de las economías del mundo proporciona protección legal contra el acoso cibernético. Así lo reveló la investigación realizada por el grupo del banco ”Women, Business and the Law” en 2021 y 2022 que examinó las protecciones legales contra el ciberacoso.

El informe dio a conocer que la mayoría de las economías carecen de legislación para proteger a las mujeres y las niñas del hostigamiento en internet. Solo 58 de las 190 economías analizadas cuentan con alguna ley al respecto.

Costa Rica es una de las que sí tienen legislación.

  • radio_button_unchecked En el 2022 se aprobó la “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política ” (Decreto Legislativo N.º 10235). Se considera como un agravante de las sanciones a quienes incurran en ese tipo de delito en el que “se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia” (Art. 31, inciso d).
  • radio_button_uncheckedAdemás, existen otros recursos legales a los cuales se podría recurrir cuando se sufre violencia en línea.
  • check_box_outline_blank La Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Nº 858 aprobada el 12 de abril del 2007 y publicada el 25 de abril del mismo año tiene como objetivo principal la protección de los derechos de las víctimas de violencia y la sanción de todas sus manifestaciones, física, psicológica, sexual y patrimonial, en contra de las mujeres mayores de edad.
  • check_box_outline_blank El Código Penal. Por ejemplo, si alguien publica información personal de alguna persona se puede recurrir al artículo 196 bis. Violación de datos personales del Código Penal. Este dicta que “Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos”.
  • check_box_outline_blank En el artículo 198-Captación indebida de manifestaciones verbales, también del Código Penal. Si alguien publicara un audio con la voz de una persona sin su autorización puede aplicar ese artículo, el cual sostiene que “Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones”.
  • check_box_outline_blank La más reciente legislación aprobada es la “Ley contra el acoso predatorio No.10.487” publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de junio de 2024. Se trata de una reforma al Código Penal, para introducir un nuevo delito llamado: “acoso predatorio”. Se trata de una conducta de acecho que se convierte en un nuevo delito y que implica un procedimiento penal para castigar a los acosadores físicos o virtuales
  • check_box_outline_blank El acoso predatorio conocido como stalking se define como un comportamiento repetitivo, obsesivo e intrusivo, mediante el cual una persona hostiga, acecha o sigue sigilosamente a otra.
  • A nivel internacional existen resoluciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Estas son algunas de ellas:

  • done Resolución 45/18 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas. En esta los Estados han reconocido “los riesgos específicos que enfrentan las periodistas en relación con su labor”. El Consejo de Derechos Humanos “Insta a los dirigentes políticos, los cargos públicos y las autoridades a que se abstengan de denigrar, intimidar o amenazar a los medios de comunicación o a periodistas concretos, y de utilizar términos misóginos u todo tipo de lenguaje discriminatorio contra las periodistas, pues con ello se socava la confianza en la credibilidad de los periodistas y el respeto de la importancia del periodismo independiente”.
  • doneResolución 74/157 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad. En esta se indica que los Estados tienen la obligación no solo de proteger a las mujeres periodistas sino también de prevenir la violencia contra ellas, y dentro de ese contexto, los Estados se han comprometido a establecer “medidas preventivas y procedimientos de investigación seguros que tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de alentar a las periodistas a denunciar las agresiones de que sean objeto tanto en línea como en los demás medios, y prestar un apoyo adecuado, en particular apoyo psicosocial, a las víctimas y las supervivientes”.
  • done Resolución 45/18 del CDH. En relación con la violencia que enfrentan las mujeres periodistas como consecuencia de su trabajo, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos los Estados están obligados—y se han comprometido a adoptar medidas específicas al respecto—a “prevenir el acoso sexual y otras formas de violencia sexual y de género, incluidas las amenazas, las amenazas de violación, la intimidación y el acoso contra las periodistas”, alentar “a que se denuncien los casos de acoso o violencia mediante la creación de procedimientos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género”, aportar “medidas adecuadas de apoyo, recurso, reparación e indemnización a las víctimas, incluido apoyo sicológico, en el marco de la labor general destinada a promover y proteger los derechos humanos de la mujer”, eliminar “la desigualdad de género”, combatir “los estereotipos de género en la sociedad” y prohibir “la incitación al odio contra las periodistas, tanto en Internet como por otros medios, y otras formas de abuso y acoso mediante políticas y medidas jurídicas pertinentes que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos”.